Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 97

   (Estudios complementarios). Serán gratuitos para el afiliado los
estudios complementarios y la revisación por médico especialistas que se
determinen por la Comisión Médica así como los gastos de traslado a otra
localidad distinta de su domicilio real o cuando estuviese imposibilitado
de trasladarse por sus propios medios.
Los referidos gastos y honorarios se regirán por lo dispuesto en el
artículo 93 de este Decreto.
   El afiliado podrá aportar a la Comisión Médica los estudios ordenados
realizados por los profesionales que él designe, los que serán de su
exclusivo costo. Ello no relevará de la obligación de practicárselos de
acuerdo a las indicaciones de la Comisión Médica.
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