Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 89

   (Solicitud del afiliado). El afiliado que considere estar incluido en
alguna de las situaciones previstas en los artículos 19 y 22 de la Ley
que se reglamenta podrá solicitar la jubilación o el subsidio transitorio, según el caso, ante las dependencias del Banco de Previsón Social, adjuntando los siguientes antecedentes:
   A) Documento de Identidad y constancia que acredite el domicilio real;
   B) Estudios, diagnósticos y certificaciones médicas, si existieren,
formulados y firmados exclusivamente por los médicos tratantes.
   C) Documentación que acredite los niveles de educación formal
alcanzados o, en su defecto, una declaración jurada sobre el nivel de
educación formal alcanzado, en los casos que corresponda, a efectos de
determinar el grado de capacidad remanente;
   D) Detalle total de las actividades realizadas durante su vida laboral
siempre que las mismas no se encuentren incluidas en la historia laboral
llevada por el Banco de Previsión Social, de acuerdo a los artículos 86 y
siguientes de la Ley 16.713 de setiembre de 1995.
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