Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 83

   (Rentabilidad real mensual). La rentabilidad real del Fondo de Ahorro
Previsional, medido en Unidades Reajustables, estará dado por el
porcentaje de variación mensual experimentado por el mismo y será obtenido como resultado de realizar la siguiente operación: (cociente menos uno) por 100 (cien).
   El cociente mencionado en el inciso anterior será el resultado de dividir los siguientes operadores:
   A) El numerador estará representado por el cociente entre el valor del Fondo de Ahorro Previsional al fin del mes, con las deducciones indicadas en el inciso 2º del artículo 116º de la Ley 16.713º y el valor de la Unidad Reajustable a dicha fecha.
   B) El denominador estará representado por el cociente entre el valor del Fondo de Ahorro Previsional al cierre del mes anterior y el valor de la Unidad Reajustable a dicha fecha.
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