Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 81

   (Rentabilidad nominal mensual). La rentabilidad nominal mensual del
Fondo de Ahorro Previsional estará dada por el porcentaje de variación
mensual experimentado por el mismo y será obtenido como resultado de
realizar la siguiente operación: (cociente menos uno) por 100 (cien).
   El cociente mencionado será el resultado de dividir el saldo en pesos
al fin del mes, menos las deducciones indicadas en el inciso 2º del
artículo 116 de la Ley Nº 16.713, entre el saldo en pesos al fin del mes
anterior.
Ayuda