Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 77

   (Inicio del pago de las prestaciones del régimen de ahorro individual). Las prestaciones del régimen de ahorro individual se comenzarán a pagar a
partir del mismo mes en que se devenguen las prestaciones correspondientes del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional administrado por el Banco de Previsión Social.

                                CAPITULO V

                    RESPONSABILIDAD DEL PAGO DE LAS
             PRESTACIONES EN EL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL
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