Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 76

   (Gravámenes sobre las prestaciones del régimen de ahorro individual).
Las prestaciones de jubilación y pensión del régimen de ahorro individual
estarán gravadas por los mismos descuentos legales que las prestaciones
correspondientes otorgadas por el régimen del solidaridad
intergeneracional.
   El subsidio transitorio por incapacidad parcial estará gravado por los
aportes personales jubilatorios que correspondan.
   La empresa aseguradora practicará los descuentos pertinentes y los
abonará dentro de los diez días siguientes al mes de cargo a cada
organismo comprendido.
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