Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 73

   (Pago de las prestaciones de jubilación común, de la jubilación por
edad avanzada y de las pensiones de sobrevivencia que de ellas se
derivan) - Las prestaciones de jubilación común, de jubilación por edad
avanzada y de las pensiones de sobrevivencia que de ellas se derivan
serán abonadas por la empresa aseguradoras que hubiera elegido el
afiliado y a la cual se hubiera traspasado el saldo acumulado.
   El contrato que se realice entre el afiliado y la empresa aseguradora
para el pago mensual de dicha prestación deberá contener, como mínimo,
las siguientes estipulaciones:
   A) Indicación del importe del ahorro acumulado por el afiliado en la
entidad administradora que se traspasa a la empresa aseguradora.
   B) La tasa de interés real que otorgue la empresa aseguradora de
acuerdo al literal C) del art. 68º de este Decreto.
   C) Importe de la asignación jubilatoria inicial que percibirá el
afiliado a partir del primer mes de goce de la pasividad.
   D) Constancia de que la empresa aseguradora asume el riesgo emergente
del pago de las prestaciones de sobrevivencia que correspondan, de
acuerdo a la Ley que se reglamenta.
   E) Norma de ajuste de las prestaciones según lo indicado en el
artículo 60º de la Ley que se reglamenta.
Ayuda