Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 68

   (Determinación de la jubilación común y de la jubilación por edad
avanzada). La asignación inicial de la jubilación común y de la
jubilación por edad avanzada en el régimen de ahorro individual se
determinará de acuerdo a los siguientes componentes:
   A) Saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual, a la fecha de
traspaso de los fondos desde la entidad administradora a la empresa
aseguradora.
   B) La expectativa de vida del afiliado, de acuerdo a las tablas
completas de mortalidad por sexo, que determine el Banco Central de
Uruguay.
   C) La tasa de interés anual que ofrezca la empresa aseguradora, la que
no podrá ser inferior a la tasa mínima en Unidades Reajustables que fije
el Banco Central del Uruguay.
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