Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 6

   (Alcance general del régimen). El régimen de jubilación por
solidaridad intergeneracional alcanza en forma integral a los afiliados a
que se refieren los artículos 4º y 5º de este Decreto, por la suma de sus
ingresos individuales nominales de percepción mensual, de carácter real o
ficto, de tipo fijo, variable o extraordinario, que constituyan
asignaciones computables hasta $ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil) sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la Ley que se reglamenta,
provenientes del desempeño de actividades amparadas por el Banco de
Previsión Social, correspondan a una o más afiliaciones.

   El ingreso proveniente del sueldo anual complementario, se regirá por
lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Nº 399/995 del 3 de noviembre
de 1995.

   En los casos en que corresponda liquidar asignaciones computables con
carácter retroactivo, las mismas se imputarán, a los efectos de la Ley
que se reglamenta, al mes de su liquidación.
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