Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 48

   (Servicios bonificados -actuación mínima-). Los servicios bonificados
serán reconocidos como tales cuando el afiliado tenga en ellos una actuación mínima de diez años, que podrá ser desarrollada en cualquier etapa de su carrera laboral, en forma contínua o alternada y en este último supuesto, también con actividad intermedia de servicios ordinarios.

                              CAPITULO XII
              REGIMEN APLICABLE A LOS AFILIADOS CON CAUSAL
                  JUBILATORIA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996
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