Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 38

   (Sueldo anual complementario y niveles). Cuando por la suma del sueldo
anual complementario a las demás asignaciones computables del mes se
exceda la cantidad de $ 15.000 (pesos uruguayos quince mil), por el
excedente no se efectuarán aportaciones personales ni patronales
jubilatorias.

                               CAPITULO X
                          COMPUTO DE SERVICIOS
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