Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 22

   (Cese de actividad). A los efectos de lo dispusto en el literal C) del
artículo 22 de la Ley Nº 16.713 del 3 de setiembre de 1995, se entiende
que se ha verificado el cese en la actividad principal cuando se haya
interrumpido el desempeño de la misma y haya concluido, en su caso, la
relación laboral bajo la cual se cumplía.
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