Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 18

   (Compatibilidad del subsidio transitorio con otra actividad). El goce
del subsidio transitorio por incapacidad absoluta y permanente para el
empleo o profesión habitual, es compatible con el desempeño de otra
actividad diferente de la actividad principal que le dio origen.
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