Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 11

   (Derechos jubilatorios en caso de afiliación múltiple). En el régimen
de jubilación por solidaridad intergeneracional, cada afiliación
jubilatoria puede dar derecho a una jubilación cualquiera sea la causal
que configure el afiliado y a las pensiones que de ella se deriven, sin
perjuicio de las disposiciones especiales que rigen los servicios docentes.
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