Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 104

   (Referencia a valores constantes). Las referencias monetarias mencionadas en el presente Decreto, están expresadas en valores constantes
correspondientes al mes de mayo de 1995 y se ajustarán por el procedimiento y en las oportunidades establecidas en el artículo 67 de la Constitución de la República. (Artículo 12 de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995).
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