Fecha de Publicación: 10/03/1977
Página: 455-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 5

   Exonérase del recargo mínimo a las importaciones de los artículos,
mercaderías, productos y bienes que se indican a continuación:

a)   Los importados bajo el régimen de admisión temporaria o
     denuncias sustitutivas;
b)   Metales preciosos amonedados o en lingotes.
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