Fecha de Publicación: 10/03/1977
Página: 455-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Decreto 125/977

Se establece un recargo mínimo del diez por ciento que gravará la importación de todo artículo y bienes que se introduzcan al país, con las excepciones que se determinan.
  
Ministerio de Economía y Finanzas

                                        Montevideo, 2 de marzo de 1977.

   Visto: el decreto de 14 de abril de 1963 y el decreto 794/974 de 10 de
octubre de 1974.

   Resultando: que el artículo 1º del decreto citado en primer término
establece con carácter general un recargo mínimo a las importaciones, en
tanto el indicado en segundo lugar, dispone por su artículo 1º una baja de
carácter general de los recargos de importación que indica.

   Considerando: I) Que de la utilización del recargo como instrumento de
política económica ha resultado: una escala muy amplia de protección
efectiva para distintas actividades beneficiadas con protecciones
efectivas que contarían una eficiente asignación de los recursos
nacionales; una cantidad importante de importaciones exoneradas de todo
recargo con perjuicio para las finanzas públicas;

   II) Que es propósito de la política económica del actual Gobierno tender, gradualmente, hacia una protección única que incentive la eficiencia económica;

   III) Que en cumplimiento del objetivo enunciado en el considerando
anterior se entiende del caso, por un lado, eliminar las exoneraciones del
recargo mínimo existentes y por otro, rebajar con carácter general los
actuales recargos a la importación de mercaderías,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Establécese con carácter general un recargo mínimo de 10% (diez por
ciento), que gravará la importación de todos los artículos, mercaderías,
productos y bienes que se introduzcan al país, con excepción de aquellos
que tengan fijado un recargo mayor o fueren objeto de exoneración de dicho
recargo mínimo en forma expresa.

MENDEZ. - VALENTIN ARISMENDI.
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