Fecha de Publicación: 24/04/1997
Página: 193-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   A partir de la vigencia del presente Decreto las asignaciones
mensuales de pasividad, previstas en el artículo 7º de la Ley Nº 15.900,
de 21 de octubre de 1987, se actualizarán por el mecanismo y en las
oportunidades previstas en el art. 67, inciso 2º, de la Constitución de
la República.
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