Fecha de Publicación: 12/04/2011
Página: 125-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Agrégase al artículo 12 del Decreto 35/995 de 24 de enero de 1995 el
siguiente texto: "Producido el remate, si en éste no se hubieran recibido
ofertas válidas o no se hubieran presentado interesados, el gestionante
podrá, previa autorización de la Dirección General de Comercio vender la
mercadería en forma directa. En dicha oportunidad, el precio de venta no
podrá ser menor al Valor en Aduana. La Dirección Nacional de Aduanas
determinará dicho valor, atendiendo a criterios de razonabilidad y
siguiendo los lineamientos establecidos. El producido de la venta directa
se aplicará en la forma dispuesta en los artículos 13 y siguientes del
Decreto N° 35/995 de 24 de enero de 1995".-
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