Fecha de Publicación: 12/04/2011
Página: 125-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 El criterio de razonabilidad para la valoración en Aduana en los términos
previstos en el artículo 2° del presente decreto deberá ser tenido en
cuenta a los efectos previstos en el inciso 6° del artículo 5° del Decreto
35/95 de 24 de enero de 1995.-
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