Fecha de Publicación: 10/06/2025
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Las modificaciones referidas en los artículos precedentes serán de aplicación una vez que las instituciones intervinientes hayan realizado los ajustes requeridos en sus sistemas, debiendo completarse la implementación dentro de un plazo de 90 (noventa) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
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