Decreto 121/025
Modifícase el Decreto 332/000, de fecha 16 de noviembre de 2000, relativo al depósito de fondos provenientes de los préstamos internacionales, en los que el Estado asume responsabilidad directa o de garante de dichos convenios.
(2.357*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 3 de Junio de 2025
VISTO: la necesidad de modificar los artículos 1°, 2° y 4° del Decreto N° 332/000, de 16 de noviembre de 2000:
RESULTANDO: I) que las referidas disposiciones refieren al depósito de los fondos provenientes de los préstamos de organismos internacionales, instituciones o gobiernos extranjeros, en los que el Estado asume responsabilidad directa o de garante en los convenios respectivos;
II) que se establece que el Banco Central del Uruguay habilitará la creación de cuentas corrientes por cada préstamo;
CONSIDERANDO: que es necesario introducir mejoras que conlleven a una mayor simplificación del procedimiento y a la optimización de la eficiencia financiera y administrativa en la gestión de partidas recibidas por el Estado, provenientes de préstamos y/o donaciones de organismos internacionales, instituciones internacionales o gobiernos extranjeros, centralizando los referidos depósitos, corresponde sustituir los artículos 1°, 2° y 4° del Decreto N° 332/000, de 16 de noviembre de 2000;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4) de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 332/000, de 16 de noviembre de 2000, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- Los fondos provenientes de préstamos y/o donaciones de organismos e instituciones internacionales o gobiernos extranjeros, en los que la República deba asumir la responsabilidad directa como prestatario o las obligaciones del garante, deberán depositarse exclusivamente en el Banco Central del Uruguay.".
PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; MARIO LUBETKIN; GABRIEL ODDONE; SANDRA LAZO; GABRIELA VERDE; LUCÍA ETCHEVERRY; FERNANDA CARDONA; CRISTINA LUSTEMBERG; ALFREDO FRATTI; PABLO MENONI; TAMARA PASEYRO; GONZALO CIVILA; EDGARDO ORTUÑO.