Fecha de Publicación: 22/01/2007
Página: 369-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

 Medicamento de referencia: Medicamento innovador registrado y 
comercializado en el país, con un origen definido, que haya demostrado 
que su eficacia y seguridad son las mismas que las del producto original, 
u otro registrado y comercializado en el país, cuya eficacia, seguridad
y calidad fueron comprobadas. En caso de no disponer de ninguno de ellos, 
la autoridad sanitaria podrá determinar la referencia en base a las 
recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
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