Medicamento intercambiable: Medicamento similar o alternativa
farmacéutica que ha demostrado la equivalencia biofarmacéutica con el
medicamento de referencia, por alguno de los procedimientos establecidos
en el presente decreto. De ellos se espera similar biodisponibilidad,
luego de ser administrados en dosis equimolares, y que sean
terapéuticamente equivalentes.