Fecha de Publicación: 22/01/2007
Página: 369-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 22

Artículo 22º- Comuníquese. Publíquese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ.
                                 ANEXO I

    PROTOCOLOS PARA EL ESTUDIO DE EQUIVALENCIA BIOFARMACEUTICA IN VIVO

Los estudios in vivo deberán realizarse según se establece en los 
habituales procedimientos internacionales, con las directivas generales 
que se mencionan a continuación:
Medicamentos a comparar: se identifican como Referencia el producto 
utilizado como referente en la comparación, y como Test el producto del 
que se solicita autorización para la comercialización.
Modo de administración: En dosis única.
En el caso de medicamentos LI o LR: en ayunas o con comida si lo exige 
expresamente el prospecto del producto Referencia.
En el caso de los medicamentos LP: en ayunas y con comida.
Dosis: La misma que contiene la unidad posológica del producto 
Referencia, o el más bajo múltiplo de ella si la similar posología de 
ambos productos así lo requiere. Podrán utilizarse diferentes dosis 
cuando se comparen productos pertenecientes a diferentes categorías (ej.:
LP vs. LI).
Diseño: Aleatorio, cruzado y compensado (2x2), en dos períodos 
diferentes.
Tiempo Inter-período (tiempo de lavado o wash-out): El tiempo 
transcurrido entre los períodos (primera administración y segunda 
administración) debe ser superior a 7 semividas de disposición lenta del
fármaco, no menor a 7 días ni mayor a 28 días, administrando los 
productos el mismo día de la semana.
Sujetos: Número suficiente de individuos para obtener una conclusión 
fiable que no debe ser menor de 12 voluntarios humanos sanos, mayores de 
18 y menores de 50 años, de ambos sexos, que verifiquen los criterios de 
inclusión y de exclusión del estudio. El número de sujetos debe ser igual
en cada secuencia para que el estudio quede balanceado.
Fluido biológico de monitoreo: Sangre, plasma, suero, u otro fluido de 
rápido equilibrio con el plasma que justifique su utilización.
Muestreo: El número de muestras debe ser suficiente para el correcto 
trazado del perfil de concentraciones de fármaco a lo largo del tiempo, 
desde el inicio del ascenso de niveles, principalmente en el entorno de 
la máxima concentración, durante el descenso de niveles, y el necesario 
para la correcta estimación de la fase de disposición lenta del fármaco.
Analito: El fármaco contenido en el medicamento, o aquel que 
mayoritariamente se produzca una vez administrado el producto en caso de 
ser incuantificable el fármaco.
Procedimiento analítico: La técnica de cuantificación, desde la 
extracción del analito a partir de la muestra hasta la valoración de la 
respuesta fisicoquímica relacionada con la masa de sustancia, debe estar 
correctamente validada de acuerdo a los criterios reconocidos 
internacionalmente.
Parámetros evaluables: La exposición del fármaco registrada por la 
concentración en el fluido biológico de estudio, será evaluada a través 
del área de concentraciones versus tiempo desde cero hasta el último 
tiempo experimental (ABCo-T) y hasta infinito (ABC), la máxima 
concentración experimentalmente observada (Cmax), el tiempo de máxima 
concentración (Tmax), la semivida de disposición lenta, y aquellos 
parámetros que justifiquen su utilidad.
Estadística: El diseño del estudio debe conducir a una comparación de 
parámetros entre ambos productos suficientemente potente y confiable,
para concluir según los criterios de intercambiabilidad que se reclaman 
en esta regulación. La adecuabilidad del procedimiento se evidenciará por
la correcta aplicación del análisis de la varianza (ANOVA) teniendo en 
cuenta las fuentes de variación: tratamientos, sujetos, secuencias y 
períodos, de los parámetros sin trasformar y transformados 
logarítmicamente, por  la magnitud del coeficiente de variación 
(desviación estándar residual del ANOVA dividido el valor medio del 
parámetro sin transformar correspondiente al producto Referencia), por la
aplicación de un ensayo no paramétrico para comparar datos no 
distribuidos normalmente (Tmax), por la aplicación del ensayo doble 
unilateral (two one-sided test), y por la construcción de intervalos de 
confianza para concluir sobre la intercambiabilidad y categorización del 
producto Test.
Criterios para la equivalencia biofarmacéutica del medicamento
Los medicamentos comparados serán equivalentes cuando los cocientes de 
valores medios Test/Referencia para el parámetro ABC y para el parámetro 
Cmax se comprendan entre 0.8 y 1.25, con una probabilidad no menor al
90%.
No serán equivalentes con la referencia aquellos medicamentos que no 
puedan verificar el requisito mencionado previamente.
Los medicamentos no equivalentes con referencias LP, podrán solicitar 
autorización de comercialización como "No Intercambiables" dentro de su 
respectiva categoría biofarmacéutica, si además demuestran con relación 
a una referencia LI los siguientes criterios:
el cociente de valores medios Test/Referencia para el parámetro Cmax/ABC 
sea, con 90% de probabilidad, inferior a 0.8, y Tmax (Test) sea 
estadísticamente mayor que Tmax (Referencia).

                                 ANEXO II

   PROTOCOLOS PARA EL ESTUDIO DE EQUIVALENCIA BIOFARMACEUTICA IN VITRO

1.-     Cinéticas de disolución en múltiples medios.
Para medicamentos de liberación inmediata, se compararán las cinéticas de
disolución in vitro del medicamento Test con relación al medicamento 
Referencia.
1. 1 -     Condiciones experimentales
     Los perfiles de disolución del producto referencia y el producto a 
testear deberán ser realizados bajo las mismas condiciones utilizando un 
aparato con paletas a 75 rpm o uno con cestillos a 100 rpm a 37ºC.
     Se utilizarán 3 medios de disolución:
     a) solución de HCl pH 1.2, 
     b) buffer acetato pH 4.5, 
     c) buffer fosfato pH 6.8.
Deberá fundamentarse la utilización de surfactantes, enzimas, y otros 
elementos agregados, en caso de ser necesarios.
El volumen utilizado será de 900 ml o menos.
Las muestras deberán ser recolectadas en un número suficiente de 
intervalos para caracterizar completamente los perfiles de disolución de 
los productos, por ej. 10, 15, 20, 30, 45 y 60 minutos. Se deberán
evaluar un mínimo de 12 unidades de cada producto.

1.2.-     Evaluación de los perfiles de disolución
Se deben comparar utilizando un factor de similaridad (f2). Para 
calcularlo, pueden utilizarse datos con menos de 20% de varianza en el 
primer punto y menos de 10% de varianza en los puntos sucesivos, teniendo
en cuenta que se puede considerar sólo un punto luego que el producto de 
referencia se haya disuelto en un 85%.
Un valor de f2 entre 50 y 100, refleja similaridad o equivalencia entre 
las dos curvas y por lo tanto, equivalencia in vitro de los dos 
productos.
El factor de similaridad se calcula utilizando la siguiente ecuación:

f2 = 50 log {[1 + (1/n) t = 1n (Rt - Tt)2]-0.5 100}

donde Rt y Tt son los porcentajes acumulados de la droga disuelta en cada
uno de los n tiempos seleccionados de la referencia y el producto a ser 
comparado, respectivamente.
Puede ser utilizado otro método estadístico para comparar los perfiles de
disolución, siempre que se utilice el mismo criterio de aceptación:
máximo 10% de diferencia entre perfiles).

2.-     Bioexención basada en formulaciones con proporcionalidad de dosis

Los requisitos para calificar para la bioexención basada en la 
proporcionalidad de dosis son: 
1)     el producto de una dosis debe haber demostrado la bioequivalencia 
       con la correspondiente dosis del medicamento de referencia, 
2)     las dosis posteriores deben tener formulación similar, definiendo 
       la similaridad como: 
a)     todos los ingredientes, activos e inactivos están exactamente en 
       la misma proporción en las diferentes dosis, 
b)     cuando la cantidad de sustancia activa sea baja (no más de 10 mg),
       el peso total de las diferentes dosis sea el mismo (+/-l0%), y el 
       cambio en la dosis se obtenga exclusivamente por aumento de la 
       cantidad de principio activo.
3-     El perfil de disolución de las dosis posteriores debe ser similar 
       al de la dosis bioequivalente con la referencia.

Los ensayos de disolución in vitro, deberán ser realizados contra el 
producto de Referencia de igual dosis.
Para los medicamentos de liberación inmediata, se procederá según 3.2.1.
Para los medicamentos de liberación prolongada, se procederá según 3.2.1.
con la diferencia que la comparación debe realizarse en tres medios de 
disolución entre pH 1.2 y 7.5, y en los siguientes tiempos:
a)     1, 2, 4, 6 y 8 horas para productos de 12 horas de liberación,
b)     1, 2, 4, 6, 8 y 16 horas para productos de 24 horas de liberación.

                                ANEXO III

          LISTADO DE LOS FARMACOS CON PRIORIDAD A SER EVALUADOS

PRINCIPIO ACTIVO      METODO
ACIDO VALPROICO Y     IN VIVO - IN 
SUS SALES             VITRO
CARBAMAZEPINA         IN VIVO - IN
                      VITRO
CICLOSPORINA          IN VIVO - IN
                      VITRO
FENITOINA             IN VIVO - IN
                      VITRO
OXCARBAZEPINA         IN VIVO - IN
                      VITRO
ABACAVIR              IN VITRO
AMPRENAVIR            IN VIVO - IN
                      VITRO (en estudio)
DIDANOSINA            IN VITRO
EFAVIRENZ             IN VIVO - IN
                      VITRO
INDINAVIR             IN VIVO - IN
                      VITRO
LAMIVUDINA            IN VITRO
LOPINAVIR +           IN VIVO - IN
RITONAVIR             VITRO
NELFINAVIR            IN VIVO - IN
                      VITRO
NEVIRAPINA            IN VIVO - IN
                      VITRO
RITONAVIR             IN VIVO - IN
                      VITRO
SAQUINAVIR            IN- VIVO - IN
                      VITRO
STAVUDINA             IN VITRO
ZIDOVUDINA            IN VITRO

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