Fecha de Publicación: 22/01/2007
Página: 369-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

 La implementación de la exigencia de estudios de bioequivalencia se 
realizará de acuerdo con el cronograma operativo incluido en los Anexos 
referidos en el Artículo 1º de este Decreto.

                                CAPITULO I

                               Definiciones
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