Fecha de Publicación: 22/01/2007
Página: 369-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 18

Artículo 18º. - El rotulado de estuches, envases y prospecto deberá ser 
escrito en idioma Español, y deberá incluir, además de lo dispuesto por 
las reglamentaciones vigentes, la siguiente información:
1.     Estuche (envase secundario).
       Deberá figurar la categoría biofarmacéutica seguida de las siglas 
       LI, LR, LP, y la leyenda "Medicamento Intercambiable", en
       ubicación y resalte que se determinará para ese fin por la 
       Autoridad Sanitaria.

2.     Envase (envase primario).
       En caso de no tener estuche, la información anterior deberá 
       figurar en el envase.

3.     Prospecto.
       La información contenida en el prospecto de un medicamento 
       intercambiable no podrá ser inferior a la contenida en el 
       medicamento de referencia, en lo que respecta a vía de 
       administración y dosis, indicaciones terapéuticas, 
       contraindicaciones, reacciones adversas, efectos colaterales, 
       precauciones y advertencias, interacciones.


                                CAPITULO V
                             DE LAS EMPRESAS
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