Fecha de Publicación: 22/01/2007
Página: 369-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

 Medicamentos que no necesitan demostrar la equivalencia biofarmacéutica:
a)     Productos de administración parenteral (IV, IM, SC, intratecal, 
       etc).
b)     Soluciones de uso oral.
c)     Polvos para preparar soluciones de uso oral.
d)     Gases medicinales.
e)     Productos óticos u oftálmicos.
f)     Productos de uso tópico que no actúan por absorción sistémica.
g)     Productos en forma de sprays nasales o inhaladores que no actúan 
       por absorción sistémica.
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