Fecha de Publicación: 22/01/2007
Página: 369-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 12/007

Apruébanse las recomendaciones técnicas para la realización de estudios 
de bioequivalencia contenidas en el documento "Intercambiabilidad de 
Medicamentos".

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                          Montevideo, 12 de Enero de 2007

VISTO: lo previsto en el Artículo 264 de la Ley No. 17.930 de 19 de 
diciembre de 2005, lo establecido por el Decreto No. 265/006 de 7 de 
agosto de 2006 y lo dispuesto por la Resolución del Grupo Mercado Común 
No. 23/995; 

RESULTANDO: I) que las precitadas normas y demás disposiciones 
complementarias dictadas en consecuencia de éstas, constituyen el 
ordenamiento legal aplicable a la aprobación, registro y autorización de 
venta de las especialidades medicinales cuya elaboración, importación y 
comercialización en el país se desarrolla al amparo de la legislación 
normativa vigente;

II) que resulta imprescindible consolidar un sistema fiscalizador de la 
actividad farmacéutica, con el objetivo primario de garantizar que en la 
elaboración e importación de especialidades medicinales, la eficacia, 
seguridad y calidad de los productos quede plenamente certificada de 
acuerdo con los estándares internacionales mediante su registro ante la 
autoridad sanitaria nacional;

III) que a criterio de esta Secretaría de Estado surge la necesidad de 
garantizar la intercambiabilidad de los medicamentos en protección de la 
salud de la población en su conjunto, bajo la consigna de avalar 
medicamentos seguros, eficaces y de buena calidad;

CONSIDERANDO: I) que siguiendo estos criterios corresponde adoptar para 
la fiscalización de especialidades medicinales, exigencias de estudios 
de equivalencia respecto de aquellos principios activos que en países de 
alta vigilancia sanitaria son sometidos a tales estudios y que por su 
indicación terapéutica y condiciones de seguridad en el uso, deben ser 
consideradas como sustancias de riesgo sanitario ponderable;

II) que ello constituye parte esencial de la cobertura asistencial que 
debe garantizarse a todos los habitantes de la República, sea que se 
asistan en Instituciones o servicios de salud públicos o privados;

III) que por tanto se considera imprescindible, a fin de otorgar certeza 
a los derechos de los usuarios del "Sistema Nacional Integrado de Salud", 
establecer procedimientos de buenas prácticas de investigación en 
estudios de farmacología clínica, sobre los que pueden vehiculizarse las 
exigencias de estudios de bioequivalencia "in-vivo"; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los 
Artículos 44 y 72 de la Constitución de la República, por la Ley No. 
9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto 
de 1981; Decreto-Ley No. 15.443 de 5 de agoto de 1983; Decreto-Ley No. 
15.703 de 11 de enero de 1985 y la Ley No. 17.930 de 19 de diciembre de 
2005 y demás normas concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las recomendaciones técnicas para la realización de estudios 
de bioequivalencia contenidas en el documento "Intercambiabilidad de 
Medicamentos", que se compone de los Anexos I, II y III del presente 
Decreto y que forman parte integrante del mismo.


		
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