Fecha de Publicación: 11/03/1977
Página: 461-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Vehículos amparados.- Considéranse comprendidos dentro del régimen de
admisión temporaria de automóviles de turistas: las motocicletas,
motonetas, triciclos a motor y demás vehículos similares a los que se
aplicarán los mismos requisitos que para aquéllos.
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