Egreso del país.- A los efectos de la aplicación de los artículos 6º y
7º del presente decreto, los turistas deberán ingresar y egresar del país
por la misma receptoría de Aduana. Si desean egresar por una receptoría
diferente a la de su ingreso, deberán así manifestarlo en el momento de su
entrada; el receptor de esa dependencia, remitirá el duplicado de la
declaración jurada correspondiente a la receptoría de Aduana por la que se
producirá el egreso del país.