Fecha de Publicación: 11/03/1977
Página: 461-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Egreso del país.- A los efectos de la aplicación de los artículos 6º y 
7º del presente decreto, los turistas deberán ingresar y egresar del país 
por la misma receptoría de Aduana. Si desean egresar por una receptoría
diferente a la de su ingreso, deberán así manifestarlo en el momento de su
entrada; el receptor de esa dependencia, remitirá el duplicado de la
declaración jurada correspondiente a la receptoría de Aduana por la que se
producirá el egreso del país.
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