Turistas no propietarios.- Los turistas que ingresen al país sin
vehículos de su propiedad o que no sean propietarios o promitentes
compradores de inmuebles como se establece en los artículos 4º y 5º, que
deseen introducir artículos de los que se expresan anteriormente deberán
declararlos de modo previo ante la autoridad aduanera interviniente,
constituyendo a tales efectos, depósito en garantía por el valor tasado,
cuyo importe les será restituido en el momento de su embarque al país de
origen.
El plazo de admisión temporaria de los bienes a que se refiere este
artículo, será de seis meses.