Fecha de Publicación: 11/03/1977
Página: 461-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Declaración de bienes en admisión.- Los turistas a que se refieren los
artículos anteriores deberán presentar ante la Receptoría de Aduana de su
ingreso, declaración jurada de los bienes que introducen al país al amparo
de los artículos 4º y 5º, lo que se efectuará en formularios triplicados,
de los que les será devuelta una vía intervenida por la autoridad
aduanera, la que deberán presentar en el momento de su egreso del país.
 El plazo de admisión temporaria de tales artículos será de hasta seis
meses. En caso de exceso los artículos considerados excesivos serán
retenidos por la autoridad aduanera y puestos a disposición de sus
propietarios para su reembarque en el momento de su egreso del país.
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