Vehículos de personas no turistas.- Las admisiones temporarias de
automóviles de personas que no tengan la calidad de turistas, serán
resueltas por la Dirección Nacional de Aduanas previa prestación por parte
del interesado, de una garantía que se regulará por el valor comercial del
vehículo en plaza.
La admisión temporaria autorizada no podrá exceder de tres meses. Las
prórrogas, se regirán por lo dispuesto por los artículos 14º y 15º de este
decreto.
No se encuentran incluidos en este artículo aquellos vehículos amparados
por regímenes especiales.