Fecha de Publicación: 11/03/1977
Página: 461-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 27

   Pasajeros menores de edad.- Los pasajeros menores de 18 años gozarán 
del 50% de la franquicia que corresponde según los artículos 21º y 22º de 
este decreto a los mayores, según su categoría, siempre que los elementos 
a introducir sean apropiados a su edad.

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