Fecha de Publicación: 11/03/1977
Página: 461-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

   Efectos personales (remisión).- Para los pasajeros que retornan al 
país, en cuanto a efectos personales les serán aplicables los conceptos
de los artículos 3º y 4º de este decreto.
Ayuda