Aparatos mecánicos, eléctricos, etc.- Con referencia a aparatos
mecánicos, eléctricos, electromecánicos, ópticos y electrónicos se
establece:
A) Pasajeros de retorno de países limítrofes; no se permite su
introducción; y
B) Pasajeros de retorno de otros países; podrán introducir a su
opción y como máximo, hasta dos elementos entre: 1 radio portátil,
1 cámara filmadora portátil; 1 máquina de escribir portátil; 1
cámara fotográfica; 1 proyecto de diapositivas y 1 proyector
cinematográfico portátil.
La liberación establecida para este inciso debe ser computada dentro del
límite de U$S 150.00 (ciento cincuenta dólares de los EE.UU.) establecida
en el artículo 22º de este decreto.