Fecha de Publicación: 11/03/1977
Página: 461-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

   Pasajeros que retornan de países no limítrofes.- Los pasajeros de 
retorno al país de países no limítrofes podrán introducir bienes 
adquiridos en el exterior del país libres del pago de derechos, por un 
monto equivalente a U$S 150.00 (ciento cincuenta dólares de los EE.UU.).
 Esta franquicia sólo podrá ser utilizada una vez por año.
 Dentro de esta liberación se podrá introducir:

a)   Hasta 2 litros de bebidas alcohólicas;
b)   Hasta 5 kilogramos de comestibles;
c)   Hasta 400 cigarrillos, o 50 cigarros, o 250 gramos de tabaco.
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