Pasajeros que retornan de países no limítrofes.- Los pasajeros de
retorno al país de países no limítrofes podrán introducir bienes
adquiridos en el exterior del país libres del pago de derechos, por un
monto equivalente a U$S 150.00 (ciento cincuenta dólares de los EE.UU.).
Esta franquicia sólo podrá ser utilizada una vez por año.
Dentro de esta liberación se podrá introducir:
a) Hasta 2 litros de bebidas alcohólicas;
b) Hasta 5 kilogramos de comestibles;
c) Hasta 400 cigarrillos, o 50 cigarros, o 250 gramos de tabaco.