Fecha de Publicación: 11/03/1977
Página: 461-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

   Pasajeros que retornan de países limítrofes.- Los pasajeros que 
retornan al país desde Argentina, Brasil y Bolivia, genéricamente países
limítrofes, podrán introducir bienes adquiridos en los referidos países
libres del pago de derechos, por un monto equivalente a U$S 30.00 
(treinta dólares de los EE.UU.).
 Esta franquicia no podrá ser utilizada más de cuatro veces por año.
 Dentro de esta liberación se podrá introducir:

a)   Hasta 1 litro de bebidas alcohólicas;
b)   Hasta 2 kilogramos de comestibles;
c)   Hasta 200 cigarrillos, o 25 cigarros, o 250 gramos de tabaco.
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