Pasajeros que retornan de países limítrofes.- Los pasajeros que
retornan al país desde Argentina, Brasil y Bolivia, genéricamente países
limítrofes, podrán introducir bienes adquiridos en los referidos países
libres del pago de derechos, por un monto equivalente a U$S 30.00
(treinta dólares de los EE.UU.).
Esta franquicia no podrá ser utilizada más de cuatro veces por año.
Dentro de esta liberación se podrá introducir:
a) Hasta 1 litro de bebidas alcohólicas;
b) Hasta 2 kilogramos de comestibles;
c) Hasta 200 cigarrillos, o 25 cigarros, o 250 gramos de tabaco.