Fecha de Publicación: 11/03/1977
Página: 461-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

   Prórrogas de salidas temporarias.- Las prórrogas de salidas temporaria,
deberán ajustarse a lo dispuesto por los artículos 14º y 15º del presente
decreto.

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