Fecha de Publicación: 11/03/1977
Página: 461-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Admisión de efectos personales.- Se admitirán temporalmente, libres de
derechos y gravámenes sobre la importación, arancel consular y todo otro
gravamen a la importación o percibido en ocasión de la misma, los efectos
personales que introduzcan temporariamente los turistas, condicionados a
que sean para su uso personal, de que los lleven consigo o en el equipaje
que los acompaña, de que no haya exceso y de que los mismos sean
reembarcados por ellos a su egreso del país.
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