Fecha de Publicación: 11/03/1977
Página: 461-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   Advertencia oficial.- Al otorgarse admisiones temporarias, se advertirá 
a los interesados, que deberán dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos precedentes en cuanto a plazos y prórrogas.
 La permanencia en el país de un vehículo en admisión temporaria, luego de
vencidos los plazos reglamentarios, motivará la aplicación de una multa
equivalente a dólares 5.00 (cinco dólares USA) por cada día en infracción
hasta un máximo de un mes. Pasado este plazo, se aplicarán las normas
generales.
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