Causales de prórroga.- Todo permiso de exportación y admisión
temporaria puede ser prorrogado sin pago de ningún tributo aduanero, en
las siguientes circunstancias:
a) Por causas de fuerza mayor plenamente justificadas; en este caso, la
prórroga se concederá por un mes;
b) Por razón de misión pública del usuario, en el tiempo que corresponda
a la duración de su cometido. Se entiende que existe misión pública
en todo cometido, de carácter oficial o privado, que pueda ser
considerado de interés público nacional.