Fecha de Publicación: 11/03/1977
Página: 461-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   Causales de prórroga.- Todo permiso de exportación y admisión 
temporaria puede ser prorrogado sin pago de ningún tributo aduanero, en 
las siguientes circunstancias:


a)   Por causas de fuerza mayor plenamente justificadas; en este caso, la
     prórroga se concederá por un mes;
b)   Por razón de misión pública del usuario, en el tiempo que corresponda
     a la duración de su cometido. Se entiende que existe misión pública
     en todo cometido, de carácter oficial o privado, que pueda ser
     considerado de interés público nacional.
Ayuda