Fecha de Publicación: 11/03/1977
Página: 461-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   Datos de la documentación.- En la declaración jurada a que se refiere 
el artículo 10º, deberá establecerse datos identificatorios de:

a)   El vehículo, número de matrícula, padrón o número del coche, color,
     puertas, motor y listado de accesorios; y
b)   El propietario o tenedor del vehículo que ingresa con el mismo como
     turista.
Ayuda