Fecha de Publicación: 11/03/1977
Página: 461-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 119/977

Se establece un cuerpo orgánico de normas que regulan la admisión temporaria de vehículos de turistas así como la introducción al país de sus efectos personales.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
     Ministerio de Industria y Energía.

                                   Montevideo, 2 de marzo de 1977.

   Visto: la necesidad de establecer un cuerpo orgánico de normas que regulan la admisión temporaria de vehículos de turistas, así como la introducción al país de sus efectos personales.

   Resultando: que existe un conjunto de normas reglamentarias que han
intentado tal solución, pero que sucesivamente se han ido modificando y
hacen que el turista le resulte difícil conocer sus derechos y
obligaciones.

   Considerando: la necesidad de ajustar dichas normas así como la
conveniencia de adoptar previsiones que faciliten el ingreso de los
turistas, por el alto interés que revisten para la economía nacional y las
relaciones internacionales.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Definición de Turista.- El término "turista" designa a toda personal, 
sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, que ingrese en el 
territorio de un estado distinto de aquel en que dicha persona tiene su 
residencia habitual y permanezca en él veinticuatro horas cuando menos y 
no más de seis meses, en cualquier período de doce meses, con fines de 
turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, estudios, 
peregrinaciones religiosas o negocios, sin propósito de inmigración.


MENDEZ. - VALENTIN ARISMENDI. - General HUGO LINARES BRUM. - ALEJANDRO ROVIRA. - WALTER RAVENNA. - EDUARDO SAMPSON. - LUIS H. MEYER.

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