Decreto 119/977
Se establece un cuerpo orgánico de normas que regulan la admisión temporaria de vehículos de turistas así como la introducción al país de sus efectos personales.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 2 de marzo de 1977.
Visto: la necesidad de establecer un cuerpo orgánico de normas que regulan la admisión temporaria de vehículos de turistas, así como la introducción al país de sus efectos personales.
Resultando: que existe un conjunto de normas reglamentarias que han
intentado tal solución, pero que sucesivamente se han ido modificando y
hacen que el turista le resulte difícil conocer sus derechos y
obligaciones.
Considerando: la necesidad de ajustar dichas normas así como la
conveniencia de adoptar previsiones que faciliten el ingreso de los
turistas, por el alto interés que revisten para la economía nacional y las
relaciones internacionales.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Definición de Turista.- El término "turista" designa a toda personal,
sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, que ingrese en el
territorio de un estado distinto de aquel en que dicha persona tiene su
residencia habitual y permanezca en él veinticuatro horas cuando menos y
no más de seis meses, en cualquier período de doce meses, con fines de
turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, estudios,
peregrinaciones religiosas o negocios, sin propósito de inmigración.
MENDEZ. - VALENTIN ARISMENDI. - General HUGO LINARES BRUM. - ALEJANDRO ROVIRA. - WALTER RAVENNA. - EDUARDO SAMPSON. - LUIS H. MEYER.