Fecha de Publicación: 04/05/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   (Progresividad) El acceso al Servicio se determina según el cronograma de ingresos anuales que definirá la Junta Nacional de Cuidados. Dicho cronograma tendrá como criterios principales para definir la progresividad anual del acceso a los servicios: a) la edad de las personas; b) los usuarios actualmente amparados en el régimen establecido por la Ley 18.651 y su Decreto Reglamentario, según se define en el artículo 37 del presente Decreto; c) los créditos presupuestales anuales asignados en normas presupuestales. El total de usuarios comprendidos en el Servicio considerados sobre una base anualizada, no podrá exceder la cobertura máxima que posibilitan los créditos asignados en normas presupuestales para el siguiente ejercicio.
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