Fecha de Publicación: 04/05/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   (Servicio de Asistentes Personales) El Servicio integra el Programa de Cuidados en Domicilio del Sistema Nacional Integrado de Cuidados.
   Dicho Servicio está constituido por el cuidado y la asistencia personal para las actividades de la vida diaria de personas en situación de dependencia severa.
   El Servicio que se reglamenta se compone de la habilitación, el registro, la formación, la supervisión y/o el otorgamiento de un subsidio según lo prescripto en el presente Decreto.
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