Fecha de Publicación: 04/05/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

   (Modificación, extinción y baja definitiva del servicio) El servicio que se reglamenta podrá ser modificado o extinguido en función de la situación personal del usuario, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su acceso, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente reglamentación.
   Son causas de baja definitiva en los servicios: a) Dejar de reunir los requisitos establecidos para el acceso al servicio; b) Incompatibilidad con otros servicios o recursos reconocidos al usuario más adecuados a su situación; c) Fallecimiento del usuario; d) Decisión expresa de la persona usuaria de abandonar el servicio; e) Incumplimiento por parte de la persona usuaria de sus obligaciones de colaboración o contractuales que dificulten o hagan inviable la prestación del servicio.
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