Fecha de Publicación: 04/05/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

   (Denuncias) El usuario o sus representantes y los Asistentes Personales contratados sean personas físicas o jurídicas podrán remitir denuncias ante la Secretaría Nacional de Cuidados en caso de presuntas irregularidades o incumplimientos de las obligaciones establecidas en la presente reglamentación y en otras normas concordantes.
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