Fecha de Publicación: 04/05/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

   (Obligaciones de los Asistentes Personales) Los Asistentes Personales están obligados a:
a) Desempeñar el Servicio que se reglamenta diligentemente;
b) Adoptar una actitud colaboradora, respetuosa y correcta en el
   desarrollo del Servicio;
c) Mantener un trato correcto, respetuoso y cordial con las personas a
   las que presta el servicio;
d) Poner en conocimiento de la Secretaría Nacional de Cuidados cualquier
   anomalía o irregularidad que detecte en el servicio;
e) Colaborar con la supervisión que realice el Sistema Nacional Integrado
   de Cuidados;
f) Participar de las instancias de capacitación a las que se les
   convoque. En caso de que el usuario no lo permita, se deberá dejar
   constancia escrita de la negativa.
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